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Tambov, Russian Federation - September 07, 2015: Lego red heart in child hands with Lego Duplo blocks background. Studio shot.

Adopción frente acogimiento familiar

Cuando empiezas a imaginarte como madre o padre aparecen todas las preguntas de lo que puede ocurrir: ¿podré tener hijos de manera natural?; ¿tendré que someterme a un tratamiento de fertilización?; ¿podré adoptar un niñ@ si no puedo tenerlo de manera natural? Recuerdo una frase que escuchaba mucho en mi entorno de amigas: “si no puedo quedarme embarazada a mí no me importa adoptar”. Al escuchar estas palabras resonaba dentro de mí las sensación de posesión, de adueñamiento de un niño o niña que ha tenido que sufrir en su entorno familiar un abandono o ha sufrido desamparo por algún tipo de maltrato: físico, psicológico, ambos, abuso sexual,… Y pensaba: “¿Los padres adoptivos están preparados para formar una familia con un niñ@ con estas características?”

En este artículo quiero centrarme en la diferencia clara que existe entre la adopción y el acogimiento familiar.  La adopción siempre se ha visibilizado mucho más que el acogimiento. Por poner una comparación, la adopción sería la madre del acogimiento. Los recursos públicos dedicados a hacer explícita la adopción han sido siempre más potentes que en el acogimiento. De hecho la lucha actualmente está en las Asociaciones de Acogedores, que dedican sus recursos para visibilizar el acogimiento.

Características de la adopción:

  • Permite cambios en la filiación del menor.
  • Se rompe la relación con la familia biológica.
  • Se constituye por resolución judicial.
  • Tiene carácter permanente y definitivo.
  • Los padres adoptivos ostentan la patria potestad del menor.
  • No se puede adoptar a descendientes, independientemente de su grado de consanguinidad

Características del acogimiento familiar:

  • Es la convivencia e integración de un niñ@ en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado temporal o permanentemente de sus padres o tutores.
  • Evita la estancia  de los menores en centros de protección, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia y mantener la vinculación con sus padres y hermanos.
  • Asume la tutela la Institución pública con competencia en la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay claras diferencias  administrativas entre la adopción y el acogimiento, pero no podemos perder de vista que en cualquiera de las dos circunstancias los menores han sufrido una situación de desamparo que derivará en una herida emocional que habrá que trabajar en ambos casos de igual forma. Y esto precisamente es lo que tienen que tener claro los futuros padres, madres acogedores o adoptivos. Tendrán que ser referentes para sus hijos y acompañarles en la reparación y sanación de su herida primaria.

Ainhoa Alvarez Blanco

Psicóloga sanitaria Col. Nº M-17655

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